Reglamentación profesional - Obligaciones

El juramento que todo abogado francés presta antes de ejercer su profesión constituye el fundamento de su deontología: «Juro, como abogado, ejercer mis funciones con dignidad, conciencia, independencia, probidad y humanidad.»

Deontología

El abogado debe, de este modo, respetar un cierto número de normas jurídicas y éticas en su práctica y en sus relaciones profesionales y extraprofesionales.

  • El principio de independencia garantiza a todos los clientes que los consejos que les sean dados por su abogado no serán nunca guiados por el interés personal o por alguna presión exterior.
  • El principio de lealtad permite que el abogado no pueda aconsejar o defender a dos partes cuyos intereses sean susceptibles de oponerse (norma del conflicto de intereses).
  • El principio de confidencialidad protege las comunicaciones verbales o escritas entre abogados, entre el abogado y su cliente, y entre el abogado y el decano del colegio de su jurisdicción, además de las informaciones de las que pueda tener conocimiento en el curso de los intercambios con el adversario.
  • El respeto al secreto profesional impide al abogado desvelar ante terceros las confidencias o los secretos que haya recibido de sus clientes. Es un principio general, absoluto e ilimitado en el tiempo, que se aplica a todas las materias del derecho y a todos sus ámbitos de intervención (consejo, defensa, etc.). Además de una obligación deontológica, el respeto al secreto profesional es una obligación legal, cuya violación constituye un delito penal.

Disciplina

La falta de respeto, por parte del abogado, a sus obligaciones deontológicas y profesionales es susceptible de causar, además de responsabilidad penal, sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la expulsión pasando por la prohibición temporal de ejercer. La Ley n.º 2004-130, de 11 de febrero de 2004 y el Decreto n.º 2005-531, de 24 de mayo de 2005 fija las normas del procedimiento disciplinario.

La autoridad sancionadora es el decano, que recibe las quejas y las instruye, si es necesario, llevando a cabo una encuesta deontológica sobre los hechos imputados, o bien el procurador general del tribunal de apelación.

La autoridad sancionadora puede proceder a la clasificación del expediente, efectuar una mera amonestación o, si los hechos resultan probados, trasladar el expediente, directamente o tras una encuesta deontológica, al consejo de disciplina que conoce en primera instancia las infracciones cometidas por los abogados que pertenecen a los colegios de su jurisdicción. Solamente el Consejo del Colegio de Abogados de París conserva sus prerrogativas en la materia.

Formación continua

La Ley de 11 de febrero de 2004, además de modificar la normativa de la formación profesional, aportó algunos cambios a la organización de la formación continua de los abogados.

Desde el año 2004, la formación continua es obligatoria. Cada abogado está obligado a recibir 20 horas de formación por año.

Los colegios de abogados están encargados de hacer cumplir esa obligación, por lo que pueden adoptar medidas disciplinarias contra los abogados que la incumplan.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados firmó en abril de 2008 un convenio de reconocimiento mutuo con el Consiglio Nazionale Forense (Italia), que abrió la posibilidad a cualquier abogado francés o italiano de convalidar las horas de formación continua impartida en uno u otro de los países.

Manejo de los fondos (CARPA)

Los fondos recibidos por un abogado en la cuenta de sus clientes, ya sea en calidad de mandatario o como consecuencia de un acto profesional, judicial o jurídico, por parte de un cliente o un adversario, no le pertenecen, por lo que deben ser depositados en una cuenta bancaria especial e independiente, regulada y gestionada por la Caja de Regulación Pecuniaria de los Abogados (CARPA).

Se trata tanto de una obligación legal como de una garantía esencial para los clientes.

El manejo de los fondos depositados en la cuenta de la CARPA es objeto de estrictos controles vinculados a la seguridad, a la transparencia y al origen de los fondos, particularmente en términos de prevención del blanqueo de dinero.

Seguro de responsabilidad profesional

El abogado está protegido en sus actividades por un seguro de responsabilidad profesional obligatoria, lo que constituye una garantía importante para el cliente

Ser abogado en Francia: reglamentación profesional. Obligaciones

El seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) protege las faltas que el abogado pudiera cometer y que causaran un perjuicio o una pérdida de oportunidad a su cliente o a terceros; por ejemplo, la expiración del plazo para llevar a cabo un trámite, una acción o una vía de recurso.

También se suscribe un seguro obligatorio para los fondos confiados al abogado y depositados en las cuentas de la CARPA.

Cobertura social y previsión

El profesional que ejerce como profesional liberal debe abonar sus propias cotizaciones sociales y no solamente las de sus posibles asalariados. Se trata de las cotizaciones para el seguro de enfermedad, vejez, ayudas familiares y jubilación.

  • Las cotizaciones del seguro de enfermedad son obligatorias y cubren los seguros de enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo.
  • Las cotizaciones del seguro de vejez son obligatorias; a tal efecto, los abogados cotizan en la Caja Nacional de Colegios de Abogados Franceses (CNBF).
  • Las cotizaciones para ayudas familiares son obligatorias y deben ser liquidadas en la URSSAF.

Cabe añadir las cotizaciones al propio colegio y al Consejo Nacional de Colegios de Abogados.

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