Misión del Consejo nacional de colegios de abogados

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados, entidad de utilidad pública dotada de personalidad moral, es la institución nacional que representa al conjunto de los abogados que ejercen en Francia; cada uno de ellos, por otra parte, está inscrito individualmente en uno de los 161 colegios de abogados locales. La legislación le ha conferido responsabilidades muy específicas; su funcionamiento se rige por las disposiciones de la ley y del decreto mencionados, que se complementan mediante un reglamento interior.

Misión de representación de la profesión

Se trata del campo de acción más vasto del Consejo Nacional, como representante institucional de la profesión de abogado en Francia y en el extranjero.

En Francia

  • Es el interlocutor privilegiado de los poderes públicos, a los que propone aquellas reformas que le parecen útiles o necesarias.
  • Contribuye a la elaboración de los textos susceptibles de interesar a la profesión de abogado y de las condiciones de su ejercicio.
  • Interviene asimismo en todas las cuestiones relativas a la institución judicial y a los textos jurídicos sobre los que la profesión decide hacer oír su voz.

En el ámbito internacional

  • Asegura la representación de la profesión ante sus homólogos extranjeros y ante las organizaciones internacionales.
  • Supervisa la elaboración y la adopción de los textos internacionales (OMC, proyectos de directivas comunitarias, etc.) que interesan al ejercicio de la profesión de abogado.

Otras misiones muy específicas que le asigna la ley

Además de su función de representación de la profesión, al Consejo Nacional de Colegios de Abogados, le han sido conferidas por la ley responsabilidades muy específicas. Creado en virtud de La ley de 31 de diciembre de 1990, que modifica el artículo 21-1 de la Ley de 31 de diciembre de 1971, dispone de prerrogativas en materia de:

  • Unificación de las normas y de los usos de la profesión de abogado
  • Formación profesional de los abogados
  • Organización del acceso a la abogacía francesa por parte de los abogados extranjeros

Unificación de las normas y de los usos de la profesión

Es el Consejo quien unifica las normas y los usos de la profesión de abogado.

Con respecto a las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor, dicha unificación se realiza por la vía de decisiones de carácter normativo publicadas en el Boletín Oficial y aplicables directamente a los abogados.

En ese contexto fue elaborado el Reglamento Interior Nacional (RIN), que normaliza:

  • los principios de la profesión: respeto al cliente, conflicto de intereses, confidencialidad, secreto profesional, etc.;
  • actividades: campo de actividad, publicidad, etc.;
  • el ejercicio profesional: colaboración, salario, estructuras, redes;
  • la colaboración interprofesional;
  • las relaciones entre abogados que pertenecen a distintas jurisdicciones.

Esos cometidos son regulados por la Comisión de normas y usos.

La formación profesional

El Consejo Nacional se encarga de organizar la formación profesional inicial y continua de los abogados.

  • define los principios de organización de la formación profesional de los abogados, cuyos programas armoniza;
  • define las modalidades en que se lleva a cabo la formación continua;
  • coordina las diferentes actividades de los centros regionales de formación profesional, propone la sede y la jurisdicción de cada centro regional de formación profesional y promueve la reagrupación de los centros tras su concertación con estos últimos;
  • determina las condiciones generales de obtención de las menciones de especialización y propone su relación;
  • determina, percibe y reparte entre los centros regionales de formación profesional de abogados la contribución profesional prevista, en materia de financiación de la formación profesional, en el artículo 14-1 de la Ley de 31 de diciembre de 1971 antes citada; percibe y reparte la contribución del Estado.

Con el concurso de magistrados, universitarios y personalidades cualificadas, tales misiones corresponden a la Comisión institucional de formación profesional.

Admisión de abogados extranjeros

El Consejo Nacional se pronuncia sobre las solicitudes de admisión de los abogados extranjeros comunitarios o extracomunitarios que deseen ser miembros de la abogacía francesa acogiéndose a los artículos 99 y 100 del Decreto de 27 de noviembre de 1991.

  • Establece la lista de los abogados de colegios extranjeros susceptibles de inscribirse en un colegio francés.
  • La Comisión de admisión de los abogados extranjeros instruye dichas solicitudes de acceso.

Otras misiones de promoción de la profesión y de información por parte de los abogados

El Consejo nacional tiene como misión promover, por todos los medios, la profesión y la imagen del abogado y desarrollar la comunicación institucional.

Asimismo desarrolla instrumentos y servicios susceptibles de ayudar a los colegios y a sus abogados:

  • Estudio, instalación, desarrollo directo o indirecto de aplicaciones informáticas que tengan interés para la profesión, sobre todo en el seno de la Red Privada Virtual de los Abogados (RPVA), así como asesoramiento a los abogados sobre el uso y la integración de las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional de la abogacía.
  • Formulación de consejos y recomendaciones con destino a los colegios y/o a los abogados en materia de deontología, de ejercicio o de práctica profesional.
  • Edición de publicaciones destinadas a los abogados sobre los modos de ejercicio o sobre la gestión del gabinete y la práctica cotidiana del oficio de abogado.
  • Elaboración de documentos, pliegos e instrumentos prácticos, como son los formularios.
  • Organización de acontecimientos y declaraciones sobre temas que sean de interés para la profesión.
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