Funcionamiento del Consejo nacional de colegios de abogados

Al Consejo Nacional de Colegios de Abogados, le han sido conferidas legalmente responsabilidades muy específicas; su funcionamiento está regulado por las disposiciones de la ley y del decreto, complementados por un reglamento interior.

Modalidades de funcionamiento que establece el reglamento interior

De conformidad con el artículo 38 del Decreto de 27 de noviembre de 1991 que regula la profesión de abogado: «Las modalidades de funcionamiento del Consejo Nacional de Colegios de Abogados están determinadas por un reglamento interior, aprobado en junta general y comunicado al ministro de Justicia.»

El reglamento interior del Consejo Nacional de Colegios de Abogados define los estatutos de la institución, rige el modo de funcionamiento de sus instancias, las modalidades de sus elecciones, así como su financiación. Adoptado por la junta general el 29 de mayo de 1999, fue modificado por las juntas generales de 14 de diciembre de 2002, 15 de noviembre de 2003, 11 y 12 de febrero de 2005, 25 de febrero de 2006, y 12 y 13 de diciembre de 2008.

Composición del Consejo Nacional de Colegios de Abogados

Está formado por 80 miembros elegidos para un período de tres años (48 abogados por la circunscripción nacional y 32 por la circunscripción de París) y dos vicepresidentes de pleno derecho, el decano del colegio de París y el presidente de la conferencia de decanos de los colegios en ejercicio.

Asimismo está formado por una oficina compuesta por 11 miembros, 9 de los cuales son elegidos por la junta general, así como el presidente de la conferencia de decanos de colegios y el decano de la abogacía del Colegio de París en ejercicio, que son vicepresidentes de pleno derecho, con exclusión de cualquier otra función.

La Oficina del Consejo Nacional

La Oficina del Consejo nacional está compuesta por 11 miembros, 9 de los cuales son elegidos por la junta general (un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y cuatro miembros sin asignación), así como el presidente de la conferencia de los decanos de los colegios y el decano de la abogacía del Colegio de París en ejercicio, que son vicepresidentes de pleno derecho, con exclusión de cualquier otra función.

  • El mismo ejecuta las decisiones de la junta general y rinde cuentas de sus actividades.
  • Sus miembros pueden participar en las reuniones de las comisiones.
  • Bajo el control de la junta general, lleva a cabo las negociaciones que dependen de la competencia del Consejo Nacional. Asimismo rinde cuentas ante la junta general.
  • Entre las juntas generales, se expresa en nombre del Consejo nacional y, en caso de urgencia, adopta todas las disposiciones que se inscriben en el marco de la misión del Consejo Nacional; seguidamente informa de ello a la junta general.
El presidente

El presidente tiene la facultad de actuar en nombre del Consejo nacional en todos los actos de la vida civil, de ejercer recurso ante un tribunal y, en general, de representar al Consejo Nacional ante los poderes públicos, ante otros profesionales y ante terceros.

  • Puede delegar temporalmente parte de sus poderes a uno o a varios miembros de la Oficina.
  • Organiza la publicación de las deliberaciones del Consejo nacional y vela por su aplicación.
El secretario

El secretario asiste al presidente en su tarea y mantiene los diferentes registros, que se conservan en la sede del Consejo Nacional:

  • el registro de los procesos verbales de las reuniones de la Oficina y de la junta general;
  • el registro especial de las deliberaciones que conciernen a las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 99 y 100 del decreto;
  • el registro especial de las decisiones con carácter normativo.
El tesorero

El tesorero, bajo el control del comisario de cuentas, gestiona la contabilidad del Consejo Nacional.

Una vez al año, presenta el proyecto de presupuesto y las cuentas aprobadas por la Oficina en la junta general, que asimismo audita el informe del comisario de cuentas.

Las juntas generales

En el ámbito de su responsabilidad, el Consejo Nacional determina sus orientaciones en junta general y propone a los poderes públicos las reformas que le parecen útiles o necesarias.

Convocatoria

La junta general, convocada por el presidente del Consejo Nacional, se reúne una vez al mes.

La convocatoria detalla el orden del día de la junta general y el lugar de reunión. La convocatoria se notifica con un mínimo de ocho días de anticipación con respecto a la fecha de la junta general.

En caso de urgencia determinada por el presidente, se convoca la junta general por cualquier medio, sin establecerse un plazo al efecto. El procedimiento de urgencia no puede ser aplicado en materia de elección.

La junta general está presidida:

  • por el presidente;
  • en caso de ausencia del presidente, por el más antiguo de los vicepresidentes presentes;
  • en el caso de que exista la misma antigüedad, por el más joven de los dos vicepresidentes.

Órdenes del día

La Oficina propone a principios de año un calendario provisional, que irá actualizando constantemente, con las actividades anuales previstas. Los colegios, los sindicatos profesionales y los organismos técnicos de la profesión son destinatarios de los órdenes del día de cada una de las juntas generales del Consejo Nacional.

  • El orden del día es aprobado por la Oficina. Puede ser completado a iniciativa conjunta de un cuarto de los miembros del Consejo Nacional o de la Oficina como mínimo, notificada por escrito al presidente al menos cinco días antes de la fecha de la junta general. El presidente informa a los miembros de dichas iniciativas en sus comunicaciones orales.
  • Prevé la aprobación del procedimiento verbal de la sesión anterior. Determina los temas e informes que pueden dar lugar a una deliberación.

Los puntos del orden del día que requieren un voto de la junta general deben ser objeto de un informe escrito, comunicado a los miembros del Consejo Nacional, como muy tarde, la víspera de la junta general en curso.

  • Los informes parciales se comunican asimismo a los miembros con 48 horas de antelación, como mínimo, con respecto a la junta general a la cual debe someterse el asunto en cuestión para su dictamen.
  • Por causa de derogación, y especialmente en caso de urgencia, el presidente puede solicitar en cualquier momento a la junta general que se pronuncie sobre una cuestión, fundamentándose en un informe escrito o verbal, y que emita su voto al respecto.
  • Asimismo, la junta puede decidir, por mayoría y en cualquier momento, pronunciarse sobre una cuestión para emitir su voto.

Definición de los tipos de deliberaciones

Las deliberaciones de la junta general adoptan la forma de opiniones, mociones, recomendaciones, aprobación de informes u orientación, decisiones de carácter individual o general y, en el marco de las disposiciones de los artículos 17.10 y 21-1 de la Ley, decisiones de carácter normativo.

Procedimiento para la toma de decisiones con carácter normativo

Cualquier decisión con carácter normativo que afecte a las competencias del Consejo Nacional es objeto de un informe presentado ante la junta general por parte del presidente de la comisión permanente encargada del expediente.

  • Dicho informe contiene una exposición de los motivos y una propuesta de redacción de la decisión con carácter normativo, así como propuestas alternativas por si, llegado el caso, la comisión permanente lo estima necesario.
  • La propuesta adoptada se califica como «anteproyecto de resolución de carácter normativo».
  • Todo anteproyecto de resolución de carácter normativo se somete con la mayor brevedad a los colegios, sindicatos profesionales y organismos técnicos de la profesión con el fin de recabar su opinión.
  • La asamblea general determina la fecha límite en la cual dicha opinión debe ser comunicada al Consejo Nacional para que pueda ser tenida en cuenta.
  • Tras la recepción de dicha opinión, se presenta un nuevo informe a la junta general para que dé su apoyo a un «proyecto de resolución de carácter normativo».

La resolución de carácter normativo adoptada entra en vigor en la fecha de envío de su notificación a los colegios de abogados por carta certificada con acuse de recibo (artículo 17 10ºde la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, modificada).

  • Se publica en el Boletín Oficial de la República Francesa.
  • Se remite a los sindicatos profesionales y a los organismos técnicos de la profesión para su información.
  • Dichas resoluciones se definen con una nomenclatura que consiste en la indicación de las cuatro cifras del año de la deliberación, seguida de un guión y del número de orden cronológico.

Enmiendas sobre proyectos de deliberación

Todo miembro del Consejo Nacional tiene el derecho de enmienda a un proyecto de deliberación.

  • El ejercicio de dicho derecho se somete a las condiciones de forma y fondo siguientes:
  • En la medida de lo posible, la enmienda debe ser redactada, con una exposición sumaria de sus motivos, de modo que se inserte dentro del texto en discusión o lo sustituya.
  • Las enmiendas de supresión se examinarán siempre de forma prioritaria.
  • El autor de la enmienda debe defender o hacer defender su enmienda; a continuación, el presidente de la comisión correspondiente puede exponer su punto de vista sobre la enmienda propuesta.
  • Después del debate, el presidente invita a la junta general a aceptar o a rechazar la enmienda.

Comisiones

Las diferentes comisiones

Además de la Comisión institucional de formación profesional, prevista en el artículo 39 del Decreto de 27 de noviembre de 1991, la junta general puede, al inicio o durante el curso de la legislatura, crear una o varias comisiones permanentes, de las que fijará su denominación, atribuciones y ámbito de competencia. En el seno de dichas comisiones, se pueden crear grupos de trabajo a propuesta de su presidente. Asimismo se puede crear, a tal efecto, una comisión transversal por parte del presidente del Consejo Nacional, la Oficina o la junta general, si se pone de manifiesto que el asunto así lo justifica. La misma dejará de existir después de la discusión y la deliberación de su informe por parte de la junta general.

La lista de las comisiones (la Comisión institucional y las comisiones permanentes) y la descripción de sus competencias de atribución son objeto de un anexo del reglamento interior.

El presidente invita a cada miembro del Consejo Nacional a la elección de una o varias comisiones permanentes en las que desee participar, con excepción de la Comisión institucional de formación profesional. Los miembros no pueden pertenecer a más de dos comisiones.

Salvo en el caso de la Comisión institucional de formación profesional, las comisiones del Consejo Nacional están compuestas exclusivamente por miembros del Consejo Nacional y por personalidades cualificadas.

Las personalidades cualificadas son designadas por la Oficina a propuesta de la Comisión.

Funcionamiento

Pueden ser sugeridas por el presidente, la Oficina o la junta general.

El orden del día de las reuniones de las comisiones se comunica a los miembros del Consejo Nacional.

El presidente de una comisión puede invitar a cualquier persona a asistir a una reunión de la misma.

Informes de las comisiones

Las comisiones designan un ponente para cualquier proyecto que deba ser sometido al voto de la junta general o presentado a esta última.

  • Tras el debate en el seno de la comisión, el ponente remite a su presidente un informe que traduce la opinión de la mayoría y, en su caso, revela las opiniones divergentes.
  • El presidente de la comisión transmite el informe a la Oficina. El informe se comunica a los miembros del Consejo Nacional para su información y enmienda.

Los documentos, informes parciales e informes elaborados por las comisiones conservan el carácter de trabajos preparatorios en tanto no hayan sido objeto de una deliberación en la junta general. Se difunden necesariamente con la mención «Proyecto» en el encabezamiento, mientras que, en cada pie de página, debe figurar la apostilla: «Este proyecto es un documento de trabajo de una comisión del Consejo Nacional; no ha sido objeto de deliberación en la junta general, por lo que no tiene aún carácter definitivo.»

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