Acceso a la profesión de abogado en Francia

El acceso a la profesión de abogado está regulado por la Ley de 31 de diciembre de 1971, modificada por la Ley de 11 de febrero de 2004 , así como por el Decreto de aplicación de 21 de diciembre de 2004 relativo a la formación profesional de los abogados.


Acceso a la Plataforma de admisión de Abogados Extranjeros


La vía de acceso ordinaria

Escuela de Abogados (EDA), organizado por el Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) para las universidades, es una condición para el acceso a la profesión. El candidato solo puede efectuar tres tentativas para superar el examen y debe haber concluido el primer curso de un Máster en Derecho (4 años) o poseer un diploma equivalente. De cualquier manera, la mayor parte de los candidatos son titulares de un Máster 2 en Derecho.

Los estudiantes que logran aprobar el examen continúan su formación profesional efectuando prácticas en una Escuela de Abogados. En Francia hay 15 EDA que imparten una formación inicial y continua. El Decreto de aplicación de 21 de diciembre de 2004 vino a modificar las reglas relativas a la formación inicial de los letrados. A partir de entonces, dicha formación se desarrolla durante 18 meses como mínimo (anteriormente duraba 1 año, seguido de un período de prácticas de 2 años), organizados en enseñanzas teóricas y prácticas, repartidas en tres períodos:

  • Una formación de 6 meses, impartida por las EDA, consagrada a la adquisición de los fundamentos teóricos, especialmente los estatutos, la deontología y los aspectos prácticos del ejercicio de la profesión. Dicha formación profesional de los abogados es común a todos los alumnos.
  • Se destina un período de 6 a 8 meses a la realización de un Proyecto Pedagógico Individual (PPI). Dicho período permite al futuro abogado definir sus opciones personales y preparar su integración profesional.

En el transcurso del tercer período, el alumno ejerce una pasantía en un gabinete jurídico.

Finalizada su formación, el alumno debe aprobar el examen para obtener el Certificado de Aptitud para la Profesión de Abogado (CAPA). Entonces presta juramento ante la Audiencia provincial y se inscribe en el Colegio de Abogados de su elección. Solo a partir de ese momento adquiere de pleno derecho el título de abogado.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados tiene prevista una reforma profunda de la formación inicial con el objetivo de centrarla particularmente en los períodos de prácticas. La prolongación de la formación a 18 meses plantea asimismo la cuestión de la financiación de la formación profesional de los abogados y, por tanto, la del acceso igualitario a la profesión. El estudiante percibe, sin embargo, una gratificación durante su pasantía en un despacho jurídico y, eventualmente, en el marco del PPI. Existe asimismo un sistema de becas de procedencia estatal que ayuda a los alumnos a sufragar su formación, aunque tales dotaciones no permiten en modo alguno cubrir íntegramente, o siquiera de forma sustancial, los gastos ocasionados.

Vías de acceso derogatorias

Artículos 97 y 98 del Decreto de 27 de noviembre de 1991

Se encuentran exentos de la obtención de diploma, de la formación teórica y práctica, del CAPA y del período de pasantía los profesores de universidad y determinados profesionales judiciales, como los magistrados (artículo 97). Se encuentran exentos de la formación teórica y práctica y del CAPA los letrados de empresa o de una organización sindical, los empleados en despachos de abogados y determinados profesionales judiciales que justifiquen una experiencia profesional de 8 años como mínimo (artículo 98). Previamente deberán aprobar un examen de evaluación de sus conocimientos sobre deontología. Con el fin de preparar dicho examen, las EDA organizan cursos obligatorios de 20 horas.

Artículo 99 del Decreto de 27 de noviembre de 1991

Los residentes europeos están dispensados de la formación práctica y del CAPA si reúnen las condiciones de titulación y para el ejercicio profesional, pero deben someterse, en determinados casos, a un examen de aptitud. Las instancias deben dirigirse al Consejo Nacional de Colegios de Abogados. El candidato debe demostrar que reúne todas las condiciones requeridas para ser abogado en su estado de origen y que ha completado, cuando ello sea requerido, el período de prácticas como abogado, además de los estudios universitarios y exámenes de calificación o habilitación profesional.

Por decisión fundamentada, el Consejo Nacional de Colegios de Abogados determina el número de materias, dentro de un máximo de cuatro, sobre las que un candidato europeo debe superar la prueba de aptitud. Cada una de las materias mencionadas será objeto de una prueba oral de unos 20 minutos de duración, tras una preparación de una media hora. Si se establecen cuatro pruebas, el Consejo Nacional determinará que una de ellas consista en una prueba escrita de cuatro horas de duración.

Artículo 100 del Decreto de 27 de noviembre de 1991

Los residentes no europeos quedan exentos de la formación práctica y del CAPA si reúnen las condiciones de titulación y para el ejercicio profesional, pero deben superar un examen para la evaluación de sus conocimientos sobre derecho francés. Las instancias deben dirigirse al Consejo Nacional de Colegios de Abogados. El examen de evaluación de competencias consiste en:

  • dos pruebas escritas de tres horas de duración cada una:una prueba de conclusiones sobre una materia civil y una prueba de redacción de una consulta jurídica sobre una materia de Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, Derecho Laboral o Derecho Penal, elegida por el candidato; las tres materias que el candidato no elige no constituyen objeto de examen.
  • dos pruebas orales : una exposición de unos 20 minutos sobre un tema elegido al azar por el candidato, sobre procedimiento civil, penal o administrativo, o sobre la organización judicial francesa y un examen oral por parte del jurado, de unos quince minutos de duración, sobre reglamentación y deontología de la profesión.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados puede dictar la exención de las pruebas de examen a la vista de los trabajos universitarios o científicos del candidato que la solicite (memorias, tesis, artículos u obras redactados y publicados). Ello significa que el Consejo Nacional no tiene en cuenta la experiencia profesional ni la titulación del candidato.

Por otra parte, en virtud del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) sobre cualificaciones profesionales, los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Quebec solo deberán superar un examen de control de los conocimientos alegados sobre derecho francés.

Directiva 98/5/CE : Asimismo Francia ha incorporado la Directiva 98/5/CE, que permite a un residente comunitario cualificado en su país ejercer en Francia con su titulación de origen y representar a sus clientes ante los tribunales. Después de tres años de ejercicio efectivo y regular en Francia, dichos residentes pueden solicitar la convalidación del título de abogado e inscribirse en un colegio francés.

Colegiación

Es posible, además, profesionalizarse a partir de la inscripción en un colegio de abogados, sin la obligación previa de efectuar una pasantía. Diversas obligaciones se imponen, no obstante, al abogado:

Obligaciones ordinales

Fijación del domicilio profesional en la circunscripción del tribunal regional de primera instancia que le corresponda. El abogado debe disponer de un local, como propietario, arrendatario o subarrendatario.

Obligaciones administrativas

El abogado debe tramitar el alta como empresario en el Centro de Formalización de Empresas dentro de los ocho días siguientes al inicio de la actividad. El Centro de Formalización de Empresas traslada dicha información a la Tesorería de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a Hacienda, al Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos (INSEE) y a la Unión de Recaudación de las cotizaciones de la Seguridad Social y Ayudas Familiares (URSSAF).

Obligaciones profesionales

Pago de las cotizaciones al Colegio de Abogados, a la Caja Nacional de Colegios de Abogados (CNBF), al Consejo Nacional de Colegios de Abogados (CNB) y a la URSSAF. Asimismo hay que tener en cuenta los seguros profesionales y los vinculados a la pérdida de explotación o a la previsión de la jubilación complementaria.

Obligaciones contables

Teneduría de una doble contabilidad. La Asociación Nacional de Asistencia Administrativa y Fiscal (ANAAFA) asesora a los abogados en cuanto a sus obligaciones fiscales.

Formación continua

Pago a la URSSAF de una cuota anual para la formación profesional.

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